Constitución Federal

Artículo 37 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 37.

A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:

I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

C) La ciudadanía mexicana se pierde:

I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;

II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal;

Fracción reformada DOF 30-09-2013 III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.

El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;

Fracción reformada DOF 30-09-2013 IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

Fracción reformada DOF 30-09-2013 V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y VI. En los demás casos que fijan las leyes.

Reforma DOF 30-09-2013: Derogó del Apartado C el entonces último párrafo Fe de erratas al artículo DOF 06-02-1917. Artículo reformado DOF 18-01-1934, 20-03-1997

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aborda la nacionalidad y la ciudadanía de los mexicanos. Se establece que ningún mexicano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad. Sin embargo, la nacionalidad mexicana por naturalización se puede perder en ciertas situaciones, como adquirir voluntariamente una nacionalidad extranjera o residir en el extranjero durante cinco años continuos.

En cuanto a la ciudadanía, se puede perder por aceptar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, prestar servicios a un gobierno extranjero sin permiso, o aceptar condecoraciones extranjeras sin autorización. Existen excepciones para ciertos funcionarios, como el Presidente y los legisladores, quienes pueden aceptar condecoraciones extranjeras libremente. También se menciona que ayudar a un extranjero en contra de la Nación puede resultar en la pérdida de la ciudadanía.

  • Ningún mexicano por nacimiento puede perder su nacionalidad.
  • La nacionalidad por naturalización se pierde por adquisición de otra nacionalidad o por residir en el extranjero.
  • La ciudadanía se pierde por aceptar títulos nobiliarios o condecoraciones extranjeras sin permiso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aborda la nacionalidad y la ciudadanía de los mexicanos. Se establece que ningún mexicano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad. Sin embargo, la nacionalidad mexicana por naturalización se…

¿Está vigente el artículo 37?

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