Constitución Federal

Artículo 44 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.

Artículo reformado DOF 25-10-1993, 29-01-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La Ciudad de México es reconocida como la sede de los Poderes de la Unión y como la Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Esto significa que en esta ciudad se encuentran las instituciones gubernamentales más importantes del país. El artículo también menciona que la Ciudad de México mantendrá su territorio actual.

En caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, la Ciudad de México se convertirá en un Estado de la Unión con el mismo nombre. Esto implica que, aunque cambie su estatus, seguirá siendo conocida como Ciudad de México.

  • La Ciudad de México es la sede de los Poderes de la Unión.
  • Se mantendrá su territorio actual.
  • Si los poderes se trasladan, se convertirá en un Estado de la Unión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

La Ciudad de México es reconocida como la sede de los Poderes de la Unión y como la Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Esto significa que en esta ciudad se encuentran las instituciones gubernamentales más importantes del país. El artículo también menciona que la Ciudad de…

¿Está vigente el artículo 44?

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