Constitución Federal

Artículo 45 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 45. Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.

Artículo reformado DOF 07-02-1931, 19-12-1931, 22-03-1934, 16-01-1935, 16-01-1952, 08-10-1974

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 45 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Estados que conforman la Federación mantendrán su extensión territorial y límites tal como los han tenido hasta el momento, siempre y cuando no surjan dificultades relacionadas con estos aspectos. Esto significa que, en general, los límites y la superficie de cada estado son reconocidos y se preservan.

  • Los Estados de la Federación conservan su extensión y límites actuales.
  • Los límites se mantienen a menos que haya dificultades al respecto.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 45 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Estados que conforman la Federación mantendrán su extensión territorial y límites tal como los han tenido hasta el momento, siempre y cuando no surjan dificultades relacionadas con estos…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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