Artículo 50 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.
Artículo original DOF 05-02-1917 Sección I De la Elección e Instalación del Congreso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.