Constitución Federal

Artículo 50 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

Artículo original DOF 05-02-1917 Sección I De la Elección e Instalación del Congreso

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la estructura del poder legislativo en el país. Este poder se organiza en un Congreso general, que se compone de dos Cámaras: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Esta división permite una representación y discusión más amplia de los asuntos legislativos.

  • El Congreso es el órgano encargado de crear leyes.
  • Está formado por dos Cámaras: Diputados y Senadores.
  • La división en Cámaras busca una mejor representación de la ciudadanía.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la estructura del poder legislativo en el país. Este poder se organiza en un Congreso general, que se compone de dos Cámaras: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Esta división…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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