Artículo 51 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.
Artículo reformado DOF 29-04-1933, 06-12-1977
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.