Constitución Federal

Artículo 53 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.

Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo reformado DOF 06-12-1977, 15-12-1986, 29-01-2016, 06-06-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se enfoca en la organización de los distritos electorales uninominales y plurinominales. Se establece que la demarcación de los 300 distritos uninominales se realiza dividiendo la población total del país entre el número de distritos. Además, se asegura que cada entidad federativa tenga al menos dos diputados o diputadas de mayoría.

Para los 200 diputados y diputadas que se eligen por representación proporcional, se crean cinco circunscripciones electorales plurinominales. Estas circunscripciones deben respetar el principio de paridad de género, alternando entre mujeres y hombres en cada periodo electoral. La ley correspondiente definirá cómo se llevará a cabo la demarcación de estas circunscripciones.

  • 300 distritos electorales uninominales.
  • Representación mínima de dos diputados por entidad federativa.
  • 200 diputados por representación proporcional en cinco circunscripciones plurinominales.
  • Principio de paridad de género en las circunscripciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

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¿Está vigente el artículo 53?

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