Constitución Federal

Artículo 54 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

Párrafo reformado DOF 03-09-1993 I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

Fracción reformada DOF 22-08-1996, 10-02-2014 III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

Fracción reformada DOF 03-09-1993. Reformada DOF 22-08-1996 IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

Fracción reformada DOF 03-09-1993. Reformada DOF 22-08-1996 V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y Fracción adicionada DOF 03-09-1993. Reformada DOF 22-08-1996 VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

Fracción adicionada DOF 03-09-1993. Reformada DOF 22-08-1996 Reforma DOF 22-08-1996: Eliminó del artículo la entonces fracción VII (antes adicionada DOF 03-09-1993)

Artículo reformado DOF 22-06-1963, 14-02-1972, 06-12-1977, 15-12-1986, 06-04-1990

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refiere a la elección de 200 diputados que se eligen bajo el principio de representación proporcional. Este proceso se basa en varias condiciones que deben cumplir los partidos políticos para poder participar en la asignación de estos diputados.

  • Los partidos deben presentar candidatos en al menos 200 distritos uninominales para registrar sus listas regionales.
  • Si un partido obtiene al menos el tres por ciento de la votación válida en las listas regionales, tiene derecho a diputados por representación proporcional.
  • Los diputados se asignan según la votación nacional y en el orden de las listas presentadas por los partidos.
  • Ningún partido puede tener más de 300 diputados en total.
  • Los partidos no pueden tener un número de diputados que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación nacional.
  • Las diputaciones que queden disponibles se asignarán a otros partidos en proporción a sus votaciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refiere a la elección de 200 diputados que se eligen bajo el principio de representación proporcional. Este proceso se basa en varias condiciones que deben cumplir los partidos políticos para poder…

¿Está vigente el artículo 54?

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