Constitución Federal

Artículo 55 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

Párrafo reformado DOF 29-01-2016 I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;

Fracción reformada DOF 14-02-1972, 06-06-2023 III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Párrafo reformado DOF 29-01-2016 Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

Fracción reformada DOF 08-10-1974, 06-12-1977 IV. No estar en servicio activo en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada o Guardia Nacional, ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

Fracción reformada DOF 30-09-2024 V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014 Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Párrafo reformado DOF 29-01-2016 Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales y locales, así como los Presidentes Municipales y Alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;

Párrafo reformado DOF 29-01-2016 Fracción reformada DOF 29-04-1933, 31-12-1994, 19-06-2007 VI. No ser persona ministra de algún culto religioso;

Fracción reformada DOF 29-04-1933, 01-04-2025 VII. No estar comprendido en alguno de los impedimentos que señala el artículo 59 de esta Constitución, y Fracción adicionada DOF 29-04-1933. Reformada DOF 01-04-2025 VIII. No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación.

Fracción adicionada DOF 01-04-2025

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los requisitos que debe cumplir una persona para ser diputado. Estos requisitos son importantes para asegurar que los candidatos tengan un perfil adecuado para representar a la ciudadanía.

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en ejercicio de sus derechos.
  • Tener al menos dieciocho años el día de la elección.
  • Ser originario o vecino de la entidad donde se realiza la elección, con residencia efectiva de más de seis meses.
  • No estar en servicio activo en las fuerzas armadas o en cargos de seguridad pública al menos noventa días antes de la elección.
  • No ser titular de organismos autónomos o altos funcionarios del gobierno, a menos que se separe de su cargo con tiempo suficiente.
  • No ser ministro de un culto religioso.
  • No estar sujeto a impedimentos establecidos en el artículo 59 de la Constitución.
  • No tener vínculos familiares cercanos con la persona que actualmente ocupa la diputación.

Estos requisitos buscan garantizar la idoneidad y la independencia de los candidatos a diputados en México.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 55 de la Constitución (CPEUM) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE DEFINEN A LA VÍCTIMA DEL DELITO. NO SE VIOLAN POR EL HECHO DE QUE NO SE RECONOZCA DICHA CALIDAD NI LA DE…
    Decima Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los requisitos que debe cumplir una persona para ser diputado. Estos requisitos son importantes para asegurar que los candidatos tengan un perfil adecuado para representar a la ciudadanía. Ser…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.