¿Qué establece el artículo 57 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
El artículo 57 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que por cada senador propietario, es decir, el senador que ocupa el cargo de manera oficial, se debe elegir un suplente. Esto significa que cada senador tiene una persona designada que puede…
¿Está vigente el artículo 57?
El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?
Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.