Constitución Federal

Artículo 57 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 57. Por cada senador propietario se elegirá un suplente.

Artículo original DOF 05-02-1917

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 57 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que por cada senador propietario, es decir, el senador que ocupa el cargo de manera oficial, se debe elegir un suplente. Esto significa que cada senador tiene una persona designada que puede asumir su lugar en caso de que no pueda desempeñar sus funciones por alguna razón.

  • Cada senador tiene un suplente.
  • El suplente asume el cargo si el senador propietario no puede ejercerlo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 57 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que por cada senador propietario, es decir, el senador que ocupa el cargo de manera oficial, se debe elegir un suplente. Esto significa que cada senador tiene una persona designada que puede…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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