Constitución Federal

Artículo 58 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.

Artículo reformado DOF 29-04-1933, 14-02-1972, 29-07-1999

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los requisitos para ser senador. Indica que, en general, se deben cumplir los mismos requisitos que para ser diputado. Sin embargo, hay una diferencia importante en cuanto a la edad: para ser senador, se debe tener al menos 25 años cumplidos el día de la elección.

  • Requisitos generales son los mismos que para diputados.
  • Edad mínima para senadores: 25 años cumplidos el día de la elección.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los requisitos para ser senador. Indica que, en general, se deben cumplir los mismos requisitos que para ser diputado. Sin embargo, hay una diferencia importante en cuanto a la edad: para ser…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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