Constitución Federal

Artículo 60 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley.

Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley.

Párrafo reformado DOF 22-08-1996 Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revisadas exclusivamente por la Sala Superior del propio Tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la Sala serán definitivos e inatacables. La ley establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación.

Párrafo reformado DOF 22-08-1996 Artículo reformado DOF 06-12-1977, 22-04-1981, 15-12-1986, 06-04-1990, 03-09-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refiere a la función de un organismo público encargado de validar las elecciones de diputados y senadores. Este organismo declarará la validez de las elecciones en cada distrito electoral y entidad federativa, otorgando constancias a los candidatos que obtengan la mayoría de votos. También se encargará de asignar senadores de primera minoría y diputados según el principio de representación proporcional.

Las decisiones sobre la validez de las elecciones y la asignación de cargos pueden ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Si hay agravios que puedan modificar el resultado de la elección, los partidos políticos pueden recurrir a la Sala Superior del Tribunal, cuyos fallos son definitivos e inatacables.

  • Valida elecciones de diputados y senadores.
  • Otorga constancias a candidatos con mayoría de votos.
  • Asigna senadores de primera minoría y diputados por representación proporcional.
  • Decisiones pueden ser impugnadas ante el Tribunal Electoral.
  • Fallos de la Sala Superior son definitivos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refiere a la función de un organismo público encargado de validar las elecciones de diputados y senadores. Este organismo declarará la validez de las elecciones en cada distrito electoral y entidad…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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