Constitución Federal

Artículo 61 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Párrafo adicionado DOF 06-12-1977

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los diputados y senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones que expresen en el ejercicio de sus funciones. Esto significa que no pueden ser reprendidos o sancionados por lo que digan durante su trabajo legislativo.

Además, se menciona que el Presidente de cada Cámara tiene la responsabilidad de asegurar que se respete este fuero constitucional y que el lugar donde se reúnen los legisladores para sesionar sea inviolable.

  • Los diputados y senadores son inviolables por sus opiniones en el desempeño de su cargo.
  • No pueden ser reconvenidos por lo que expresen en su trabajo.
  • El Presidente de cada Cámara debe proteger este fuero y la inviolabilidad del recinto legislativo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los diputados y senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones que expresen en el ejercicio de sus funciones. Esto significa que no pueden ser reprendidos o sancionados por lo que digan…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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