Constitución Federal

Artículo 62 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.

Artículo reformado DOF 29-01-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los diputados y senadores, durante su mandato, no pueden ocupar otros empleos o comisiones en el gobierno federal o en las entidades federativas que impliquen un sueldo, a menos que obtengan una licencia de la Cámara correspondiente. Si deciden aceptar otra ocupación, deberán dejar de lado sus funciones como representantes mientras dure esa nueva actividad.

Esta norma también se aplica a los diputados y senadores suplentes cuando estén en funciones. Si se incumple esta disposición, la consecuencia será la pérdida del carácter de diputado o senador.

  • Prohibición de ocupar otros empleos con sueldo sin licencia.
  • Cese de funciones representativas durante la nueva ocupación.
  • Aplicable a suplentes en ejercicio.
  • Infracción resulta en pérdida del cargo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los diputados y senadores, durante su mandato, no pueden ocupar otros empleos o comisiones en el gobierno federal o en las entidades federativas que impliquen un sueldo, a menos que obtengan…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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