Constitución Federal

Artículo 66 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

Párrafo reformado DOF 03-09-1993 Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las Sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el Presidente de la República.

Artículo reformado DOF 07-04-1986

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 66 establece la duración de los períodos de sesiones ordinarias en el Congreso de la Unión. Cada período debe ser suficiente para tratar todos los asuntos necesarios. El primer período no puede extenderse más allá del 15 de diciembre, a menos que el Presidente de la República asuma su cargo en la fecha que menciona el artículo 83, lo que permitiría que las sesiones se alarguen hasta el 31 de diciembre. El segundo período tiene un límite de finalización el 30 de abril del mismo año.

Si las dos Cámaras del Congreso no logran ponerse de acuerdo sobre cuándo terminar las sesiones, será el Presidente de la República quien tome la decisión.

  • Primer período: hasta el 15 de diciembre (o 31 si se cumplen ciertas condiciones).
  • Segundo período: hasta el 30 de abril.
  • Decisión del Presidente si hay desacuerdo entre las Cámaras.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 66 establece la duración de los períodos de sesiones ordinarias en el Congreso de la Unión. Cada período debe ser suficiente para tratar todos los asuntos necesarios. El primer período no puede extenderse más allá del 15 de diciembre, a menos que el Presidente de la…

¿Está vigente el artículo 66?

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