Constitución Federal

Artículo 67 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 67. El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.

Artículo reformado DOF 24-11-1923

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 67 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refiere a las sesiones extraordinarias del Congreso y de sus Cámaras. Estas sesiones se convocan por la Comisión Permanente cuando hay asuntos que requieren atención inmediata y que son exclusivos de una de las Cámaras.

Durante estas sesiones, solo se tratarán los temas que la Comisión Permanente haya incluido en la convocatoria. Esto significa que no se pueden discutir otros asuntos que no estén previamente establecidos en el aviso de la sesión.

  • Las sesiones extraordinarias son convocadas por la Comisión Permanente.
  • Solo se tratan asuntos específicos mencionados en la convocatoria.
  • Ambas Cámaras pueden reunirse, pero solo para los temas que les correspondan.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 67 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refiere a las sesiones extraordinarias del Congreso y de sus Cámaras. Estas sesiones se convocan por la Comisión Permanente cuando hay asuntos que requieren atención inmediata y que son exclusivos de…

¿Está vigente el artículo 67?

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