Constitución Federal

Artículo 82 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

Fracción reformada DOF 01-07-1994 II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

Fracción reformada DOF 20-08-1993 IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, seis meses antes del día de la elección.

Fracción reformada DOF 08-01-1943, 30-09-2024 VI. No ser titular de una Secretaría de Estado o Subsecretaría, o de la Fiscalía General de la República, o del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;

Fracción reformada DOF 08-01-1943, 08-10-1974, 19-06-2007, 10-02-2014, 29-01-2016, 01-04-2025 VII. No estar comprendido en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 83 de esta Constitución, y Fracción reformada DOF 01-04-2025 VIII. No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del Ejecutivo Federal.

Fracción adicionada DOF 01-04-2025 Artículo reformado DOF 22-01-1927

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los requisitos que debe cumplir una persona para ser Presidente de la República. Estos requisitos son importantes para asegurar que el candidato tenga una conexión sólida con el país y cumpla con ciertas condiciones de integridad y experiencia.

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento y haber residido en el país al menos veinte años.
  • Tener al menos 35 años cumplidos al momento de la elección.
  • Haber residido en México durante el año anterior a la elección, con una excepción de hasta treinta días fuera del país.
  • No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
  • No estar en servicio activo en las fuerzas armadas seis meses antes de la elección.
  • No ser titular de una Secretaría de Estado o similar, a menos que se separe de su puesto seis meses antes de la elección.
  • No estar sujeto a impedimentos según el artículo 83 de la Constitución.
  • No tener vínculos cercanos con el actual Presidente en los últimos tres años.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los requisitos que debe cumplir una persona para ser Presidente de la República. Estos requisitos son importantes para asegurar que el candidato tenga una conexión sólida con el país y cumpla…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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