Constitución Federal

Artículo 83 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Artículo reformado DOF 22-01-1927, 24-01-1928, 29-04-1933, 09-08-2012, 10-02-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Presidente de la República inicia su mandato el 1 de octubre y su duración es de seis años. Este artículo también menciona que una persona que haya ocupado el cargo de Presidente, ya sea de manera electa, interina, sustituta o provisional, no podrá volver a ejercer esa función en ningún caso.

  • El mandato presidencial comienza el 1 de octubre.
  • La duración del mandato es de seis años.
  • Quien haya sido Presidente no podrá volver a ocupar el cargo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Presidente de la República inicia su mandato el 1 de octubre y su duración es de seis años. Este artículo también menciona que una persona que haya ocupado el cargo de Presidente, ya sea…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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