Constitución Federal

Artículo 84 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.

Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014 Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional. En ese período, en lo conducente, se aplicará lo dispuesto en los párrafos primero, segundo, quinto y sexto.

Párrafo adicionado DOF 20-12-2019 Artículo reformado DOF 24-11-1923, 29-04-1933, 09-08-2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula lo que sucede cuando hay una falta absoluta del Presidente de la República. En este caso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la presidencia hasta que el Congreso designe a un presidente interino o sustituto, lo cual debe ocurrir en un plazo máximo de sesenta días. Durante este tiempo, quien esté en la presidencia provisional no podrá hacer cambios en los Secretarios de Estado sin la autorización del Senado.

Si la falta ocurre en los primeros dos años del mandato y el Congreso está en sesión, se formará un Colegio Electoral para elegir a un presidente interino. En los últimos cuatro años, el Congreso designará un presidente sustituto. Si el Congreso no está en sesión, la Comisión Permanente lo convocará para realizar estas acciones. Además, si se revoca el mandato del Presidente, el presidente del Congreso asumirá provisionalmente y el Congreso deberá nombrar a quien concluya el período.

  • El Secretario de Gobernación asume provisionalmente.
  • El Congreso tiene 60 días para nombrar un presidente interino o sustituto.
  • Se requiere autorización del Senado para cambios en Secretarios de Estado.
  • Se forman Colegios Electorales según el tiempo del mandato restante.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 84 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula lo que sucede cuando hay una falta absoluta del Presidente de la República. En este caso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la presidencia hasta que el Congreso designe a un…

¿Está vigente el artículo 84?

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