Artículo 85 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.
Párrafo reformado DOF 13-11-2007, 09-08-2012 Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.
Párrafo reformado DOF 09-08-2012 Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
Párrafo reformado DOF 09-08-2012 Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.
Fe de erratas al artículo DOF 06-02-1917. Artículo reformado DOF 29-04-1933
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.