Constitución Federal

Artículo 85 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 85. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.

Párrafo reformado DOF 13-11-2007, 09-08-2012 Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.

Párrafo reformado DOF 09-08-2012 Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

Párrafo reformado DOF 09-08-2012 Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.

Fe de erratas al artículo DOF 06-02-1917. Artículo reformado DOF 29-04-1933

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 85 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aborda situaciones en las que puede haber un vacío de poder en la presidencia. Si antes de que comience un nuevo periodo constitucional no se ha realizado la elección del presidente, el presidente saliente cesará en su cargo y el Congreso designará a un presidente interino.

En caso de que al inicio del periodo constitucional haya una falta absoluta del presidente, el presidente de la Cámara de Senadores asumirá provisionalmente el cargo hasta que el Congreso designe a un presidente interino. Además, si el presidente solicita una licencia para separarse del cargo por hasta sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la presidencia, siempre que el Congreso lo autorice. Si esta falta temporal se convierte en absoluta, se seguirá el procedimiento mencionado anteriormente.

  • Vacío de poder: presidente saliente cesa y se designa un interino.
  • Falta absoluta: presidente de la Cámara de Senadores asume provisionalmente.
  • Licencia del presidente: Secretario de Gobernación asume provisionalmente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

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¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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