Constitución Federal

Artículo 86 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 86. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.

Artículo original DOF 05-02-1917

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 86 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Presidente de la República puede renunciar a su cargo, pero solo por una causa que se considere grave. Esta calificación de la gravedad de la causa corresponde al Congreso de la Unión, que es el órgano encargado de evaluar y decidir si la renuncia es válida.

  • La renuncia del Presidente no es un acto que se pueda tomar a la ligera.
  • El Congreso tiene la responsabilidad de calificar la causa de la renuncia.
  • Se busca asegurar que la renuncia se justifique adecuadamente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 86 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Presidente de la República puede renunciar a su cargo, pero solo por una causa que se considere grave. Esta calificación de la gravedad de la causa corresponde al Congreso de la Unión,…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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