Constitución Federal

Artículo 87 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande." Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Párrafo adicionado DOF 09-08-2012 En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Párrafo adicionado DOF 09-08-2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos detalla el proceso que debe seguir el Presidente al asumir su cargo. Este debe prestar una protesta ante el Congreso de la Unión o, si este no está en sesión, ante la Comisión Permanente. En esta protesta, el Presidente se compromete a respetar la Constitución y las leyes derivadas de ella, así como a desempeñar su función con lealtad y en beneficio del país.

Si el Presidente no puede realizar esta protesta en los lugares mencionados, tiene la opción de hacerlo ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso. En caso de que tampoco pueda rendirla allí, podrá hacerlo ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  • Protesta de lealtad a la Constitución.
  • Compromiso de actuar por el bien de la nación.
  • Opciones de lugar para rendir la protesta en caso de imposibilidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos detalla el proceso que debe seguir el Presidente al asumir su cargo. Este debe prestar una protesta ante el Congreso de la Unión o, si este no está en sesión, ante la Comisión Permanente. En esta…

¿Está vigente el artículo 87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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