Constitución Federal

Artículo 88 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 88. El Presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.

Artículo reformado DOF 21-10-1966, 29-08-2008

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las condiciones bajo las cuales el Presidente de la República puede ausentarse del país. Si la ausencia es de hasta siete días, el Presidente debe informar a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente sobre los motivos de su viaje y los resultados de las gestiones que realice durante su ausencia.

Si la ausencia supera los siete días, es necesario obtener un permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente. Esto asegura que el Congreso esté al tanto de la situación del Presidente y de las actividades que realiza en el extranjero.

  • Ausencia hasta 7 días: informar motivos y resultados.
  • Ausencia mayor a 7 días: requerir permiso del Senado o Comisión Permanente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 88 de la Constitución (CPEUM) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE DEFINEN A LA VÍCTIMA DEL DELITO. NO SE VIOLAN POR EL HECHO DE QUE NO SE RECONOZCA DICHA CALIDAD NI LA DE…
    Decima Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 88 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las condiciones bajo las cuales el Presidente de la República puede ausentarse del país. Si la ausencia es de hasta siete días, el Presidente debe informar a la Cámara de Senadores o a la…

¿Está vigente el artículo 88?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.