Constitución Federal

Artículo 89 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

Párrafo reformado DOF 10-08-1987, 25-10-1993, 12-02-2007 I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.

Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República;

Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 Fracción reformada DOF 08-10-1974, 10-08-1987, 25-10-1993, 31-12-1994, 09-08-2012 III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda;

Fracción reformada DOF 09-08-2012, 20-12-2024 IV. Nombrar, con aprobación del Senado, a los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;

Fracción reformada DOF 10-02-1944, 09-08-2012, 30-09-2024 V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con arreglo a las leyes;

Fracción reformada DOF 10-02-1944, 30-09-2024 VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;

Fracción reformada DOF 10-02-1944, 05-04-2004, 30-09-2024 VII. Disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley;

Fracción reformada DOF 26-03-2019, 30-09-2024 VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

IX. Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;

Fracción derogada DOF 21-10-1966. Adicionada DOF 31-12-1994. Reformada DOF 10-02-2014 X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

Fracción reformada DOF 11-05-1988, 12-02-2007, 10-06-2011 XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

Fracción reformada DOF 24-11-1923 XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales;

Fracción reformada DOF 08-10-1974, 29-01-2016 XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;

Fracción reformada DOF 21-10-1966, 31-12-1994 XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.

Fracción reformada DOF 20-08-1928, 08-10-1974, 10-08-1987. Derogada DOF 25-10-1993. Adicionada DOF 10-02-2014 XVIII. Se deroga Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Reformada DOF 31-12-1994. Derogada DOF 15-09-2024 XIX. Se deroga Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Derogada DOF 28-12-1982. Adicionada DOF 07-02-2014. Derogada DOF 20-12-2024 XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Fracción adicionada DOF 20-08-1928

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos detalla las facultades y obligaciones del Presidente de la República. Este artículo establece que el Presidente debe promulgar y ejecutar las leyes que aprueba el Congreso, asegurando su cumplimiento en la administración pública.

Además, el Presidente tiene la autoridad para nombrar y remover a los Secretarios de Estado y otros funcionarios, así como para dirigir la política exterior del país. También puede declarar la guerra, convocar al Congreso a sesiones extraordinarias y facilitar apoyo al Poder Judicial. Es importante destacar que algunas de estas acciones requieren la aprobación del Senado.

  • Promulgar y ejecutar leyes.
  • Nombrar y remover funcionarios.
  • Dirigir la política exterior y celebrar tratados.
  • Declarar la guerra con autorización del Congreso.
  • Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 89 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

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