Constitución Federal

Artículo 90 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

La (sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.

La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.

Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.

Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 Artículo reformado DOF 21-04-1981, 02-08-2007

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El Artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Administración Pública Federal se organiza de manera centralizada y paraestatal. Esto significa que el Congreso debe expedir una Ley Orgánica que defina cómo se distribuyen las funciones administrativas entre las distintas Secretarías de Estado y cómo se crean y operan las entidades paraestatales.

Además, se menciona que las leyes regularán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, así como con las Secretarías de Estado. También se indica que la función de Consejero Jurídico del Gobierno será desempeñada por una dependencia del Ejecutivo Federal designada por la ley. El Ejecutivo Federal, a través de esta dependencia o de las Secretarías de Estado, representará a la Federación en los asuntos legales que le correspondan.

  • La Administración Pública es centralizada y paraestatal.
  • El Congreso expide una Ley Orgánica para su organización.
  • Se regula la relación entre entidades paraestatales y el Ejecutivo.
  • El Consejero Jurídico es designado por la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El Artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Administración Pública Federal se organiza de manera centralizada y paraestatal. Esto significa que el Congreso debe expedir una Ley Orgánica que defina cómo se distribuyen las funciones…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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