Constitución Federal

Artículo 92 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

Artículo reformado DOF 21-04-1981, 02-08-2007

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cualquier reglamento, decreto, acuerdo u orden emitida por el Presidente de la República debe contar con la firma del Secretario de Estado correspondiente. Esto significa que, para que estas disposiciones sean válidas y se puedan cumplir, es necesario que el Secretario de Estado firme el documento.

Si no se cumple con este requisito de la firma, los documentos no serán obedecidos. Esto asegura que haya un control y una responsabilidad compartida en la emisión de decisiones gubernamentales.

  • Los documentos del Presidente requieren la firma del Secretario de Estado.
  • Sin la firma, no son válidos ni obedecidos.
  • Promueve la responsabilidad en la administración pública.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cualquier reglamento, decreto, acuerdo u orden emitida por el Presidente de la República debe contar con la firma del Secretario de Estado correspondiente. Esto significa que, para que estas…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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