Artículo 92 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
Artículo reformado DOF 21-04-1981, 02-08-2007
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.