Constitución Federal

Artículo 93 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 93.- Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Párrafo reformado DOF 02-08-2007 Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 02-08-2007, 15-08-2008, 10-02-2014 Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.

Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

Párrafo adicionado DOF 06-12-1977 Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

Párrafo adicionado DOF 15-08-2008 El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

Párrafo adicionado DOF 15-08-2008 Artículo reformado DOF 31-01-1974 Capítulo IV Del Poder Judicial

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de los Secretarios del Despacho de informar al Congreso sobre el estado de sus respectivas áreas una vez que inicia el periodo de sesiones ordinarias. Además, se permite que cualquiera de las Cámaras convoque a estos Secretarios y a otros funcionarios para que proporcionen información veraz sobre temas relacionados con sus funciones.

Las Cámaras también tienen la facultad de formar comisiones de investigación sobre el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas estatales, siempre que lo solicite una cuarta parte de los diputados o la mitad de los senadores. Los resultados de estas investigaciones se comunicarán al Ejecutivo Federal. Asimismo, se puede requerir información por escrito a los titulares de dependencias, quienes deben responder en un plazo no mayor a 15 días naturales.

  • Los Secretarios deben informar al Congreso sobre sus áreas.
  • Las Cámaras pueden convocar a funcionarios para que informen.
  • Se pueden formar comisiones de investigación con ciertos requisitos.
  • Los titulares de dependencias deben responder a solicitudes de información en 15 días.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de los Secretarios del Despacho de informar al Congreso sobre el estado de sus respectivas áreas una vez que inicia el periodo de sesiones ordinarias. Además, se permite que…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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