Artículo 11 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Constitución Política del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- Son habitantes del Estado, las personas que residen en su territorio.
La residencia no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular o de comisiones oficiales del Estado de Aguascalientes.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 1973)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.