Artículo 12 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- Son derechos de los habitantes del Estado, varones y mujeres:
I.- Votar en las elecciones populares, si son ciudadanos mexicanos en ejercicio de sus derechos y tienen una residencia en el Estado no menor de seis meses;
(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2014)
II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho a solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, cuya selección de candidatos deberá cumplir con los principios de equidad y paridad de género; y a los ciudadanos que de manera independiente cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2014)
Los ciudadanos que residan en el extranjero, podrán ejercer su derecho al voto en la elección de Gobernador en los términos que disponga la ley.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.