Artículo 13 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- Son obligaciones de los habitantes del Estado:
I.- Si son mexicanos, las que se detallan en el artículo 31 de la Constitución Federal.
II.- Si son ciudadanos, las contenidas en el artículo 36 de la misma Constitución; y III.- Si son extranjeros, contribuir para los gastos públicos de la manera que dispongan las leyes, obedecer y respetar las Instituciones, Leyes y Autoridades del Estado; sujetarse a los fallos y sentencias de los Tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que se conceden a los mexicanos.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)
CAPITULO QUINTO De la División de los Poderes.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.