Artículo 2 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2o.- A efecto de que los Municipios creados inicien sus labores, una vez aprobada su constitución, funcionarán por lo que resta del año de 1992, sendos Consejos Municipales por cada uno de ellos, integrados por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, quienes ejercerán sus funciones en base a las directrices que dicte el Congreso del Estado por conducto de la Gran Comisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.