Constitución estatal

Artículo 2 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2o.- A efecto de que los Municipios creados inicien sus labores, una vez aprobada su constitución, funcionarán por lo que resta del año de 1992, sendos Consejos Municipales por cada uno de ellos, integrados por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, quienes ejercerán sus funciones en base a las directrices que dicte el Congreso del Estado por conducto de la Gran Comisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes?

A efecto de que los Municipios creados inicien sus labores, una vez aprobada su constitución, funcionarán por lo que resta del año de 1992, sendos Consejos Municipales por cada uno de ellos, integrados por un…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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