Artículo 24 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- El Congreso del Estado tendrá en el año dos períodos ordinarios de sesiones: El primero comenzará el 15 de septiembre y terminará el 31 de diciembre y el segundo comprenderá del 1° de marzo al 30 de junio.
(REFORMADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 1977)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.