Constitución estatal

Artículo 25 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 25.- El Congreso, fuera del período ordinario que señala el artículo anterior, celebrará sesiones extraordinarias cuando para ello fuere convocado por la Diputación Permanente, pero se limitará a conocer de los asuntos comprendidos en la convocatoria.

(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes?

El Congreso, fuera del período ordinario que señala el artículo anterior, celebrará sesiones extraordinarias cuando para ello fuere convocado por la Diputación Permanente, pero se limitará a conocer de los asuntos…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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