Artículo 25 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- El Congreso, fuera del período ordinario que señala el artículo anterior, celebrará sesiones extraordinarias cuando para ello fuere convocado por la Diputación Permanente, pero se limitará a conocer de los asuntos comprendidos en la convocatoria.
(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.