Constitución estatal

Artículo 34 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Constitución Política del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34.- En casos urgentes a juicio del Congreso, sin omitir ningún trámite, las resoluciones sobre las iniciativas se darán en razón de la premura indicada.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

En casos urgentes a juicio del Congreso, sin omitir ningún trámite, las resoluciones sobre las iniciativas se darán en razón de la premura indicada. (REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 1994)

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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