Artículo 35 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- Para su observancia, las Leyes y Decretos deberán publicarse en Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Cuando en la Ley o Decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicación se hará por lo menos tres días antes de aquélla.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)
CAPITULO DECIMO Del Poder Ejecutivo.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.