Constitución estatal

Artículo 57 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 57.- Corresponde al Supremo Tribunal de Justicia del Estado:

I.- Conocer en los juicios civiles y penales de las instancias y recursos que sean de su competencia, conforme a las leyes secundarias.

(REFORMADA, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2015)

II.- Conocer, en los términos de esta Constitución de los procesos que por ilícitos se sigan en contra del Gobernador, de los Diputados, del Secretario General de Gobierno, del Fiscal General del Estado, el Presidente Municipal, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos.

III.- Declarar si ha lugar a formación de causa en contra de los jueces, por ilícitos oficiales o del orden común.

IV.- Conocer del nombramiento y remoción de los servidores públicos del Poder Judicial en los términos señalados por los Artículos 55 y 56 de esta Constitución y del Reglamento del Consejo de la Judicatura Estatal.

V.- Conceder licencia a sus Magistrados en funciones para separarse de sus cargos, y llamar de entre los Supernumerarios, al suplente respectivo.

VI.- Formular su Reglamento Interior y de los Juzgados, los cuales deberán ser sancionados por dicho Consejo.

VII.- Nombrar de entre sus Magistrados a Visitadores de los Juzgados a fin de vigilar permanentemente su buen funcionamiento; y VIII.- Las demás facultades que le concede esta Constitución y las que establezca la ley que regule su estructura y funcionamiento, así como las que le confieran otros ordenamientos legales aplicables.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes?

Corresponde al Supremo Tribunal de Justicia del Estado: I.- Conocer en los juicios civiles y penales de las instancias y recursos que sean de su competencia, conforme a las leyes secundarias. (REFORMADA, P.O. 17 DE…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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