Artículo 58 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Constitución Política del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58 F.- Toda persona imputada de un hecho punible, y toda víctima u ofendido por un hecho punible, gozarán de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos del que el Estado Mexicano sea parte, y los demás que establezcan las leyes.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.