Constitución estatal

Artículo 95 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 95.- Esta Constitución conservará su vigor, aunque un trastorno público interrumpa su observancia. Si se estableciere un Gobierno contrario a sus principios, luego que el pueblo recobre su libertad volverá a ser acatada, y con sujeción a la misma, y a las leyes a que diere origen, serán juzgados los que la hubieren infringido.

ARTICULOS TRANSITORIOS.

1° Esta Constitución comenzará a regir el 10 de septiembre del presente año.

2° El actual Poder Legislativo durará hasta el 15 de Septiembre de 1918, y los Poderes actuales, Ejecutivo y Judicial, hasta el 30 de noviembre de 1920.

3° El actual Congreso se ocupará de preferencia de las reformas de la Legislación del Estado en consonancia con la Constitución General del país, y la particular del Estado.

Expedida en el Salón de sesiones del Congreso del Estado a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos diecisiete.- Mariano Ramos, Diputado propietario por el 1er. Distrito electoral, Presidente.- Manuel S. Flores, Diputado propietario por el 13° Distrito electoral, Vicepresidente.- Juan Díaz Infante, Diputado propietario por el 3er. Distrito de la Capital.- Rafael Sotura, Diputado propietario por el 5° Distrito de la Capital.- Blas E. Romo, Diputado propietario por el 6° Distrito perteneciente a Rincón de Romos.- Manuel I. Ramírez, Diputado suplente por el 7° Distrito.- Jesús Díaz Infante, Diputado suplente por el 8° Distrito.- R. V. Romo, Diputado suplente por el 9° Distrito.- Ezequiel Palacio, Diputado propietario por el 10° Distrito perteneciente a Calvillo.- Rafael Morán, Diputado suplente por el 11° Distrito electoral perteneciente a Calvillo.- Juan E. López, Diputado propietario por el 12° Distrito perteneciente a Jesús María.- Gabriel Landín, Diputado propietario por el 14° Distrito.- Samuel G. García, Diputado propietario por el 15° Distrito.- Alberto E. Pedroza, Diputado propietario por el 4° Distrito electoral, Secretario.- Samuel J. Guerra, Diputado propietario por el 2° Distrito electoral, Secretario." Por tanto, mando se imprima, publique por bando y se circule para los fines consiguientes.

Sancionada en Aguascalientes, capital del Estado del mismo nombre, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos diecisiete.- Aurelio L. González.- Lic. A. Delgado, Srio.

P.O. 15 DE ENERO DE 1926.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes?

Esta Constitución conservará su vigor, aunque un trastorno público interrumpa su observancia. Si se estableciere un Gobierno contrario a sus principios, luego que el pueblo recobre su libertad volverá a ser acatada, y…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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