Artículo 95 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95.- Esta Constitución conservará su vigor, aunque un trastorno público interrumpa su observancia. Si se estableciere un Gobierno contrario a sus principios, luego que el pueblo recobre su libertad volverá a ser acatada, y con sujeción a la misma, y a las leyes a que diere origen, serán juzgados los que la hubieren infringido.
ARTICULOS TRANSITORIOS.
1° Esta Constitución comenzará a regir el 10 de septiembre del presente año.
2° El actual Poder Legislativo durará hasta el 15 de Septiembre de 1918, y los Poderes actuales, Ejecutivo y Judicial, hasta el 30 de noviembre de 1920.
3° El actual Congreso se ocupará de preferencia de las reformas de la Legislación del Estado en consonancia con la Constitución General del país, y la particular del Estado.
Expedida en el Salón de sesiones del Congreso del Estado a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos diecisiete.- Mariano Ramos, Diputado propietario por el 1er. Distrito electoral, Presidente.- Manuel S. Flores, Diputado propietario por el 13° Distrito electoral, Vicepresidente.- Juan Díaz Infante, Diputado propietario por el 3er. Distrito de la Capital.- Rafael Sotura, Diputado propietario por el 5° Distrito de la Capital.- Blas E. Romo, Diputado propietario por el 6° Distrito perteneciente a Rincón de Romos.- Manuel I. Ramírez, Diputado suplente por el 7° Distrito.- Jesús Díaz Infante, Diputado suplente por el 8° Distrito.- R. V. Romo, Diputado suplente por el 9° Distrito.- Ezequiel Palacio, Diputado propietario por el 10° Distrito perteneciente a Calvillo.- Rafael Morán, Diputado suplente por el 11° Distrito electoral perteneciente a Calvillo.- Juan E. López, Diputado propietario por el 12° Distrito perteneciente a Jesús María.- Gabriel Landín, Diputado propietario por el 14° Distrito.- Samuel G. García, Diputado propietario por el 15° Distrito.- Alberto E. Pedroza, Diputado propietario por el 4° Distrito electoral, Secretario.- Samuel J. Guerra, Diputado propietario por el 2° Distrito electoral, Secretario." Por tanto, mando se imprima, publique por bando y se circule para los fines consiguientes.
Sancionada en Aguascalientes, capital del Estado del mismo nombre, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos diecisiete.- Aurelio L. González.- Lic. A. Delgado, Srio.
P.O. 15 DE ENERO DE 1926.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.