Constitución estatal

Artículo 111 de Constitución Política del Estado de Campeche

Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 111.- Si el presidente municipal a quien correspondiere el Gobierno Provisional estuviere impedido para asumir el mando del mismo, dentro del mes siguiente a la desaparición de los Poderes, corresponderá el Gobierno sucesivamente a los Presidentes Municipales que representen mayor población y que también se hubieren mantenido dentro del orden legal. Para calificar la importancia de los municipios por razón de su población, se atenderá al último censo.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Constitución Política del Estado de Campeche?

Si el presidente municipal a quien correspondiere el Gobierno Provisional estuviere impedido para asumir el mando del mismo, dentro del mes siguiente a la desaparición de los Poderes, corresponderá el Gobierno…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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