Artículo 112 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 112.- El Gobernador Provisional, convocará a elecciones tan luego como las circunstancias se lo permitan y no podrá ser electo para el período para el cual haya hecho la Convocatoria.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.