Artículo 117 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 117.- Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, cualesquiera que ellos sean, pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.