Artículo 118 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 118.- Los funcionarios rendirán la protesta ante quien corresponda en la siguiente forma: "La autoridad que reciba la protesta dirá: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes que de una y otra emanen, y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo de ……. que el Estado os ha conferido?". El interrogado contestará; "Sí, protesto". Acto continuo la misma autoridad que tome la protesta, dirá: "Si no lo hiciéreis así, que la Nación y el Estado os lo demanden".
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.