Artículo 120 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 120.- Los funcionarios o empleados públicos que aceptaren su encargo faltándoles algunos de los requisitos que se señalan en esta Constitución, serán suspensos en el ejercicio de sus derechos de ciudadanos por un año.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.