Constitución estatal

Artículo 121 de Constitución Política del Estado de Campeche

Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 121 Bis.- Las adquisiciones y arrendamientos de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluidos los derivados de contratos de colaboración público privada, y la contratación de obra que realicen el Estado, los municipios, la administración pública paraestatal y paramunicipal y los demás entes públicos, se realizarán ajustándose a la modalidad que señale al respecto la ley en la materia, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el interés público.

Tratándose de contratos de naturaleza administrativa, podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que puedan ser objeto del mismo, en términos de lo que se establezca en las leyes respectivas.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Constitución Política del Estado de Campeche?

Bis.- Las adquisiciones y arrendamientos de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluidos los derivados de contratos de colaboración público privada, y la contratación de obra que…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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