Artículo 122 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 122.- Ninguna autoridad podrá subvencionar, ni impartir ayuda alguna con fondos o elementos pertenecientes al Gobierno, a periódicos de carácter político; se exceptúan los subsidios para revistas agrícolas, industriales, artísticas, literarias y de instrucción pública.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.