Artículo 123 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 123.- Las publicaciones de carácter confesional, ya sea por su programa, por su título o simplemente por sus tendencias ordinarias, no podrán comentar los asuntos políticos locales ni informar sobre actos de las autoridades del Estado o de particulares, que se relacionen con el funcionamiento de instituciones públicas.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.