Constitución estatal

Artículo 124 de Constitución Política del Estado de Campeche

Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 124.- Los asuntos políticos locales, no podrán ser tratados por agrupaciones cuyos títulos, programas o fines indiquen relación con alguna confesión religiosa. Los templos y sus dependencias no podrán albergar reuniones de carácter político.

(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Constitución Política del Estado de Campeche?

Los asuntos políticos locales, no podrán ser tratados por agrupaciones cuyos títulos, programas o fines indiquen relación con alguna confesión religiosa. Los templos y sus dependencias no podrán albergar reuniones de…

¿Está vigente el artículo 124?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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