Artículo 124 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 124.- Los asuntos políticos locales, no podrán ser tratados por agrupaciones cuyos títulos, programas o fines indiquen relación con alguna confesión religiosa. Los templos y sus dependencias no podrán albergar reuniones de carácter político.
(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.