Artículo 128 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 128.- El Estado vigilará y cooperará con el Gobierno Federal en la observancia de la higiene y salubridad públicas, dictando las disposiciones y adoptando las medidas que fueren necesarias para prevenir y combatir las enfermedades, epidemias y epizootias.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.