Artículo 129 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 129.- Ninguna disposición de esta Ley fundamental producirá efecto, cuando contravenga algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES CAPÍTULO XX], P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2009)
CAPITULO XXI De las Reformas a la Constitución (REFORMADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2001) (F. DE E., P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.