Artículo 16 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 16.- Son campechanos por vecindad:
I.- Los nacionales originarios de las demás Entidades Federativas, que hubieren residido en el Estado seis meses consecutivos; y II.- Los extranjeros que se naturalicen conforme a las leyes de la República Mexicana, que hubiesen residido en el Estado seis meses ininterrumpidos.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
CAPITULO VI De los Ciudadanos Campechanos (REFORMADO, P.O. 11 DE ABRIL DE 1970)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.