Artículo 17 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 17.- Son ciudadanos campechanos los varones y mujeres q (sic), teniendo la calidad de campechanos, reúnan además los siguientes requisitos:
I.- Haber cumplido 18 años, y II.- Tener un modo honesto de vivir.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.